PODER JUDICIAL: LOS TRES JUECES QUE CONDENARON A LA EX PRESIDENTA ARGENTINA CRISTINA KIRCHNER

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Los tres jueces de la corte suprema de justicia dejaron firme la pena de seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La ex presidenta fue hallada culpable en el caso Vialidad. La acusación por asociación ilícita fue desestimada.

¿QUIENES SON LOS TRES JUECES QUE CONDENARON A LA EX PRESIDENTA ARGENTINA?

PODER JUDICIAL:  LOS TRES JUECES QUE CONDENARON A LA EX PRESIDENTA ARGENTINA CRISTINA KIRCHNER

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consumó este martes lo que en el entorno de Cristina Fernández de Kirchner se venía denunciando como un operativo de proscripción judicial. Con el voto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó firme la condena a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la expresidenta en la causa Vialidad.

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¿QUIENES SON LOS TRES JUECES QUE CONDENARON A LA EX PRESIDENTA ARGENTINA?

 

Horacio Rosatti

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Horacio Daniel Rosatti  es un abogado, juez, escritor, docente universitario y expolítico argentino, que ejerce como ministro de la Corte Suprema de Justicia desde agosto de 2016, nombrado por Mauricio Macri con acuerdo del Senado. Es presidente del máximo tribunal desde 2021, reelecto en 2024; y que además ejerce como presidente del Consejo de la Magistratura desde abril de 2022.

El 15 de diciembre de 2015 el presidente Mauricio Macri, por decreto, lo designó juez de la Corte;y el Senado de la Nación otorgó el acuerdo el 15 de junio de 2016. El 29 de junio de 2016 prestó juramento ante el presidente de la Corte quedando desde ese momento incorporado al tribunal. Posteriormente asumió como presidente de este el 1 de octubre de 2021.

 

Carlos Fernando Rosenkrantz

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Carlos Fernando Rosenkrantz es un abogado, juez y académico argentino, que se desempeña como ministro de la Corte Suprema de Justicia desde agosto de 2016, nombrado por Mauricio Macri en primera instancia por decreto lo que provocó un escándalo institucional y luego con acuerdo del Senado. Fue presidente del máximo tribunal entre 2018 y 2021, vicepresidente desde 2021 y reelecto en 2024.

Fue el titular junto a Gabriel Bouzat de un importante estudio jurídico argentino, denominado Bouzat, Rosenkrantz & Asociados y rector de la Universidad de San Andrés hasta el año 2015 cuando fue designado como juez de la Corte Suprema de Justicia por el presidente Mauricio Macri mediante el Decreto 83/2015. El mismo fue objeto de críticas y recursos por recurrir a la facultad de designación en comisión, prevista en la Constitución pero con pocos antecedentes respecto de jueces del máximo tribunal. En junio de 2016 fue confirmado por el Senado.

 

Ricardo Lorenzetti

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Ricardo Luis Lorenzetti  es un abogado y juez argentino que se desempeña como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina desde diciembre de 2004, cubriendo la vacante causada por la renuncia del juez Adolfo Vázquez, designado por el presidente Néstor Kirchner y confirmado en el Senado. En noviembre de 2006 fue electo presidente del máximo tribunal, ejerciendo hasta septiembre de 2018.

Es egresado de la Universidad Nacional del Litoral.

Fue presidente de la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Decreto presidencial 191/2011, 23 de febrero de 2011.

El anteproyecto de Código Civil y Comercial que esa Comisión redactó, fue objeto de numerosas modificaciones, primero en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que transformó el anteproyecto en proyecto definitivo, que fuera elevado al Congreso Nacional y, luego, en el Senado, que eliminó de esa primera elaboración polémicas normas proyectadas, como los daños punitivos, que obraban en el proyectado art. 1714.

El Código Civil y Comercial fue sancionado por Ley 26994, y entró a regir el 1 de agosto de 2015. El entusiasmo inicial, a siete años de vigencia, ha dado paso a un creciente cuestionamiento de diversas normas de ese ordenamiento. El propio presidente Javier Milei criticó el Código durante su discurso de apertura de sesiones el 1 de marzo de 2025, frente al propio Lorenzetti que asistió al acto.

Desde inicios de 2020, Lorenzetti es miembro del Consejo Institucional de Directores del Instituto Interamericano de Justicia y Sostenibilidad (IIJS), una organización con sede en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos.

 

EL FALLO JUDICIAL

El fallo, que cierra de manera definitiva la vía judicial ordinaria y extraordinaria para Cristina Fernández de Kirchner, utilizó como argumento central la “falta de fundamentación autónoma” del recurso presentado por la defensa. En criollo: la Corte consideró que los planteos de la expresidenta no refutaron de forma específica los argumentos de las sentencias anteriores y que se limitaron a repetir objeciones generales.

La decisión llega en un momento clave. Cristina ya había oficializado su candidatura a legisladora bonaerense por la Tercera Sección Electoral, y ahora queda legalmente impedida de competir. La resolución no solo ratifica la pena dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 y la Cámara de Casación Penal, sino que también rechaza, uno a uno, los cuestionamientos que la defensa venía sosteniendo desde hace años: desde la parcialidad de jueces y fiscales hasta la incorporación de pruebas.

En su fallo, la Corte descartó incluso la idea de gravedad institucional, al sostener que no se afectaron garantías constitucionales ni se alteró el equilibrio democrático. Desde el oficialismo y sectores del peronismo, la lectura es otra: consideran que se consuma así una proscripción política por vía judicial en plena previa electoral.

El dictamen –cuyo texto completo ya puede consultarse en el sitio del tribunal– representa un cierre formal para uno de los expedientes más emblemáticos del lawfare argentino. Y, al mismo tiempo, abre un nuevo capítulo en la larga disputa entre el poder político y el aparato judicial federal.

El fallo completo de la Corte Suprema

La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2

 

FUENTES: PODER JUDICIAL – AMBITO – PÁGINA 12

 

 

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