TCP aclara que el expresidente Evo Morales no puede ser candidato a presidente de forma continua o discontinua.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un auto constitucional en el que dispone que no puede haber reelección continua o discontinua en el cargo de Presidente del Estado.
De esta manera, el expresidente y jefe del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, ya no puede ser candidato a la presidencia de las elecciones generales 2025.
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A través del Auto Constitucional 0083/2024 ECA, la Sala Cuarta Especializada del TCP resolvió “la solicitud de enmienda, complementación y aclaración de la SCP 1010/202-S4 del 28 de diciembre, pretendida por el solicitante, con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional, los mismos pasarán a ser parte indisoluble de la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada”.
Esta solicitud de enmienda, complementación y aclaración de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023 fue presentado por el diputado de Creemos Carlos Gutiérrez dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Balcázar contra el presidente nato de la Asamblea Legislativa, vicepresidente David Choquehuanca.
Por lo que, el TCP dispone y también complementa las “siguientes conclusiones”.
Dicta “1° … que en el presente Auto Constitucional Plurinacional, siendo posible para las autoridades electas del Órgano Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de su periodo de mandato, únicamente por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato; dado que el fin del Constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar cualquier modo, la permanencia de un mandatario, en el caso de los Órganos Legislativo, Ejecutivo por más de diez años en total; en el judicial por más de doce años, y del Electoral a uno solo sin posibilidad de reelección (sic)”.
Complementación
Asimismo, el auto también complementa: “Extendiendo la prohibición absoluta de la Presidenta o Presidente del Estado de ingresar al mismo cargo, mediante las otras formas de acceso contenidas en los arts. 170 y 171 de la Constitución Política del Estado; por lo tanto, ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores, podrá candidatear y menos ejercer los cargos de Vicepresidente, Vicepresidente del Estado y Presidenta o Presidente de las Asamblea Legislativa Plurinacional, de Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores ni de Diputados (sic)”.
Morales es propugnado candidato presidencial por el ala radical del MAS. Fue presidente del Estado entre 2006 y 2019, cuando fue derrocado y renunció.
FUENTE: LA RAZÓN